Actores:
Quien genera la agresión - Quien recibe las agresiones - Cómplices o espectadores.
Constancia:
Repetición de acciones, conductas o actitudes hacia la persona.
Intención:
Idea que se persigue con una acción o comportamiento. Algo que una persona se propone hacer.
Dirección:
Se elige a la misma persona, no es de forma generalizada.
Descendente
Del jefe a un colaborador.
Horizontal
Entre colaboradores.
Ascendente
De colaboradores al jefe.
Acciones que se consideran mobbing
- Ley del hielo
- Aislar a la persona
- Sobrecarga de trabajo (con el propósito de fastidiar)
- Asignar las tareas por debajo o sobrexigencia de las habilidades de la persona
- Gaslight (hacer creer a la persona que no está viviendo mobbing y/o que se hacen acciones de mobbing por el “bien” de la persona)
- No asignar trabajo (congelarlo)
- Cambios de puesto sin previo aviso
- Restringir y aislar a la persona
- Ataques o críticas a la vida personal
- Aterrorizar a través de llamadas telefónicas
- Violencia física, verbal y psicológica
Consecuencias en el colaborador
- AIndefensión aprendida
- Conductas adictivas (buscan desconexiones destructivas)
- Sentimientos de culpabilidad y minusvalía
- Ansiedad flotante o crisis de ansiedad
- Hipervigilancia
- Trastornos del sueño
- Dificultad de concentración
- Fallos en la memoria
- Aislamiento en el grupo
- Disminución de su rendimiento
- Ideas de muerte
- Alteraciones en el apetito
- Conductas violentas hacia otros
- Afectaciones en las dinámicas familiares
- Afectaciones económicas
- Trastorno de Estrés Post Traumático
Consecuencias para la empresa
- Rotación constante de personal
- No hay motivación
- Bajo rendimiento en actividades
- Impacto en la relación con jefes y colaboradores
- Influye en el comportamiento de los colaboradores al percibir un ambiente confuso, hostil e incongruente
- Afecta la reputación de la empresa
- Puede estar expuesta a demandas
- Gastos de indemnización
- Baja productividad
- Mala reputación
- El personal que labora no tiene la energía ni la motivación de realizar su trabajo adecuadamente
Será responsabilidad de la organización:
1. Informar. La información ha de ser para todos los miembros de la organización, cualquiera que sea su nivel en la jerarquía o estructura organizacional, con el fin de detectar desde el primer momento los comportamientos inadecuados. Hay que informar igualmente a los trabajadores de sus derechos y de los posibles recursos con los que cuentan, así como de las sanciones o consecuencias a las que serán acreedores.
2. Formar. A los que aspiran a un puesto de líder o jefe en particular, a los directivos y departamento de recursos humanos, con el fin de que puedan detectar las situaciones inestables susceptibles que generen acoso laboral.
3. Ética de la empresa clara. Normativa interna o código de conducta. Dar a conocer a todo el personal de la empresa de manera clara, comprensible y por escrito los comportamientos no permitidos en la organización relativos al mobbing, acoso sexual y discriminaciones.
Acciones específicas de las organizaciones:
- Deben existir procesos transparentes, claros y justos de selección de personal y promoción de puestos.
- Un sistema jerárquico claro y sencillo, fomentando etilos de dirección participativos, no autoritarios que permitan un margen de autonomía al trabajador.
- Tener una descripción de puestos, funciones y responsabilidades
- Abrir canales de comunicación fluidos entre todos los niveles
- Incorporar al reglamento o código de conducta el tema de mobbing
- Implementar mecanismos para motivar a los miembros de la organización y garantizar el reconocimiento a su trabajo
- Formación o capacitación del personal en temas de desarrollo humano, habilidades sociales, comunicación asertiva, empatía, trabajo en equipo, liderazgo, prevención de riesgos para la salud y de comportamiento.
Acciones de las personas para prevenir el mobbing
- Hablar en positivo y no participar de críticas no constructivas e injustificadas
- Destacar lo positivo del trabajo de otros
- Ofrecer ayuda cuando se observe alguna dificultad
- Respetar los aspectos personales de los compañeros y más si se encuentran ausentes
- Acatar el reglamento interno y código de ética de la empresa
- Denunciar situaciones de mobbing, hostigamiento o acoso sexual
- Respetar los espacios físicos de los compañeros de trabajo
Diferencia entre acoso y hostigamiento sexual
Acoso sexual
- Es una forma de violencia que viene de compañeros(as) del mismo rango jerárquico. No existe una subordinación, pero sí un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima.
- El acoso sexual es un delito que se castiga con prisión de 1 a 3 años, o de 8 a 20 años si la víctima es menor de 12 años. (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. 2007)
Hostigamiento sexual
- Es una conducta que se ejerce generalmente desde una posición de poder, en donde el sujeto pasivo se encuentra respecto al superior en una situación de alta vulnerabilidad
- El hostigamiento lo comete alguien que tiene un puesto de autoridad sobre la víctima. Se expresa en conductas verbales (insinuaciones, piropos, invitaciones, etc.), físicas, por escrito, amenazas, miradas lascivas y asignar tareas que no corresponden para que la víctima esté a solas con el hostigador.
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