La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer su facultad de atracción para revisar un juicio de amparo que le permitirá fijar criterios jurídicos en torno al “bullying” o maltrato escolar, ya que esa figura no está regulada de manera expresa en ninguna de las leyes mexicanas.
A propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala del Máximo Tribunal del país consideró que la importancia y trascendencia de este caso es la posibilidad de definir la naturaleza procesal en todos los casos de responsabilidad civil que sean denunciados por maltrato físico y psicológico, así como por discriminación escolar.
De esta forma, la Corte podrá establecer que principios y derechos constitucionales son violados en el caso de las víctimas de “bullying”, entre ellos el principio de no discriminación, el derechos a la educación, el interés superior del menor, el derecho de los niños a crecer en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
También permitirá fijar la aplicación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en relación con esta práctica, así como fijar los alcances de una definición legal para el “bullying”.
El análisis de este caso se deriva de una demanda de responsabilidad civil presentada por la madre de un niño que fue víctima de “bullying” en un Colegio Privado al que asistía, por lo que demando a la institución educativa y a una de las maestras, argumentando que el menor sufrió maltrato físico y psicológico sin que los docentes de la escuela lo frenaran.
Un juez en materia civil desestimó la demanda por considerar que no se acreditó el maltrato en contra del menor, por lo que absolvió al Colegio y a la maestra del pago de una indemnización, así como del reembolso de las colegiaturas.
Inconforme, la madre promovió un juicio de amparo que será resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte, lo que permitirá a ese órgano jurisdiccional fijar diferentes criterios específicos, entre ellos determinar si en una demanda por responsabilidad civil en caso de “bullying”, las cargas procesales y probatorias operan de manera diferente a otros juicios por daños y perjuicios.
Además, la Corte podrá determinar la factibilidad de tenerse por probada el maltrato y discriminación escolar a través de pruebas indirectas teniendo en cuenta la complejidad o poca probabilidad de contarse con pruebas directas por parte de los menores afectados.
De igual forma, la Corte definirá si el juez de la causa está obligado a allegarse de todos los medios necesarios antes de emitir una resolución, debido a que el involucrado es un menor de edad.
Por último, la Primera Sala del Máximo Tribunal delimitará el valor probatorio que debe tener el testimonio de un menor víctima de “bullying”.
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